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martes, 12 de junio de 2007

Embargan bienes a El Financiero

Duro golpe asestaron los trabajadores despedidos a su antiguo patrón El Financiero el 11 de mayo, cuando el actuario Ángel Sosa, de la Junta Especial Número Cinco del Distrito Federal embargó bienes muebles e inmuebles y derechos sobre el cabezal El Financiero que corresponden a El Financiero, SA de CV y El Financiero Comercial, SA de CV, a petición de los interesados. El monto es de tres millones 699 mil 125 pesos 20 centavos y la operación asegura bienes suficientes para garantizar la reinstalación, el pago de los salarios caídos, antigüedad, categorías y otras prestaciones que la empresa se negó a pagar.


–¿El embargo incluye las cuentas bancarias de la empresa?– se le pregunta al abogado laboral Jorge Olvera.
–No; lo que se embarga son sus bienes. En los embargos precautorios, no se pueden embargar cuentas bancarias porque la ley no permite que se impida el desarrollo normal de las actividades de las empresas por la importancia social que tienen, de tal manera que también hay que protegerlas. Se embargaron bienes muebles e inmuebles y el cabezal. Además, nos reservamos el derecho de solicitar el incremento de esta cautelar.

El embargo se practicó en el domicilio de la empresa. No dejaron entrar ni a la autoridad, ni a los trabajadores y sus representantes. Obstaculizaron el desarrollo de la diligencia; pero la ley autoriza que el embargo pueda practicarse desde la puerta. Llamaron a la policía, pero el actuario Ángel Sosa era quien tenía facultades para autorizar el uso de la fuerza pública a favor, no en contra, como pretendió la empresa.
–¿Es un aseguramiento?
–Sí, es un aseguramiento porque la empresa no afronta sus responsabilidades.
– ¿Qué sigue?
–La empresa está emplazada para que comparezca a defenderse y ahí tendrán que presentarse también los trabajadores. Las juntas de Conciliación y Arbitraje están autorizadas a patrocinar un advenimiento, una conciliación en el problema, a lo cual los trabajadores no se oponen porque lo marca la ley. La autoridad tiene la capacidad legal para determinar quién tiene la razón. Si la empresa tiene la razón, entonces se levantará el embargo precautorio. Si la resolución es favorable a los trabajadores, por la necedad de la empresa, entonces, en vez de un embargo precautorio se dará un embargo definitivo.
–¿Cuándo será la audiencia?
–El 1 de junio se efectuará una audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y presentación de pruebas en la Junta Número Cinco correspondiente al Tribunal del Trabajo del Distrito Federal.
–¿Cuál es el concepto de la demanda?
–La reinstalación, el pago de los salarios dejados de percibir, reconocimiento de la antigüedad, categorías y otras prestaciones.
–¿A cuántos trabajadores representa?
–A 14 por embargo precautorio, pero la demanda la conforman 17 personas.
–¿Cómo se originó el conflicto?
–Todo se inició porque mis clientes se negaron a firmar unos documentos que afectaban sus intereses, por lo que fueron despedidos injustamente el 28 de febrero pasado. (Redacción)


El actuario Ángel Sosa embargó bienes muebles e inmuebles y derechos sobre el cabezal El Financiero que corresponden a El Financiero, SA de CV y El Financiero Comercial, SA de CV, a petición de los interesados para garantizar créditos por tres millones 699 mil 125 pesos 20 centavos.

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